Micelio
Auto12 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Garzon Moyano Sandra Jhanet·Demandado Hospital Universitario De La Samaritana

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público Contra Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda.

La demandante sostuvo que se desempeñó como enfermera y enfermera jefe en el Hospital Universitario de La Samaritana ESE; la pretensión de la demandante está dirigida únicamente contra dicha entidad, sin vincular de forma alguna a las empresas por medio de las cuales prestó sus servicios, y el referido hospital es una Empresa Social del Estado, cuyo régimen de contratación general es el de empleado público.

En razón de lo anterior, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Once Administrativo de Oralidad y Treinta y Siete Laboral, ambos del circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Sandra Janeth Garzón Moyano en contra del Hospital de La Samaritana ESE.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1634 al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.